Tipos de impuestos
Guía completa de todos los tipos de impuestos disponibles en Banktrack al emitir o registrar facturas (IVA, IGIC, IPSI, IRPF y VAT OSS).
Guía de tipos de impuestos en Banktrack
Esta guía explica qué tipo de impuesto debes seleccionar en Banktrack al emitir o registrar una factura, cuándo aplica cada uno y por qué. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consúltalo siempre con tu asesoría fiscal.
1. ¿Qué impuesto me corresponde?
Antes de cualquier cosa, identifica el territorio desde el que operas. El impuesto cambia según la ubicación:
| Territorio | Impuesto que aplica |
|---|---|
| Península y Baleares | IVA |
| Canarias | IGIC (no IVA) |
| Ceuta | IPSI Ceuta (no IVA) |
| Melilla | IPSI Melilla (no IVA) |
| Ventas a particulares de la UE (>10.000 €/año) | VAT OSS del país del cliente |
Las retenciones de IRPF se combinan con cualquiera de los anteriores cuando la normativa lo exige (facturas de profesionales autónomos, alquileres, etc.).
2. IVA — Península y Baleares
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto general sobre el consumo en España. Se repercute en las ventas (facturas emitidas), se soporta en las compras y se liquida trimestralmente en el Modelo 303.
Tipos estándar (los más habituales)
| Tipo en Banktrack | % | Para qué sirve | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| IVA – Tipo general | 21% | La mayoría de servicios y productos sin tipo especial | Consultoría, diseño, software, electrónica, ropa, muebles |
| IVA – Arrendamiento de local | 21% | Alquiler de local a empresa o profesional (con opción de sujeción) | Oficinas, naves, locales comerciales |
| IVA – Tipo reducido | 10% | Determinados bienes y servicios específicos | Hostelería, restaurantes, alojamiento turístico, algunos alimentos |
| IVA – Tipo superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad | Pan, leche, frutas, libros no publicitarios, medicamentos |
| IVA – Tipos temporales | 7,5% / 5% / 2% | Solo cuando la AEAT lo indica expresamente | Ciertos alimentos o suministros en periodos específicos |
| IVA – Tipo cero sujeto | 0% | Casos muy concretos sujetos al impuesto pero al 0% | Sector sanitario en supuestos específicos |
💡 Si vendes servicios profesionales (consultoría, diseño, programación...) o productos estándar en España, el tipo es siempre IVA (21%).
Operaciones especiales (IVA al 0%)
Para ventas al extranjero, operaciones con empresas de la UE o situaciones donde no se repercute IVA. El porcentaje es 0%, pero el motivo jurídico —y el código Verifactu— es distinto en cada caso.
| Tipo en Banktrack | Código | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Inversión del sujeto pasivo | S2 | El cliente (no tú) declara e ingresa el IVA. Ej: servicios a empresas extranjeras, ciertas subcontratas en construcción |
| IVA exento (sin derecho a deducción) | E1 | Tu actividad está exenta por ley: sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda |
| IVA exento (exportaciones) | E2 | Ventas de productos a países fuera de la UE |
| IVA exento (operaciones asimiladas) | E3 | Ventas destinadas a buques, aeronaves, organismos diplomáticos |
| IVA exento (zonas francas / aduanas) | E4 | Bienes en áreas aduaneras especiales o con despacho aduanero oficial |
| Entrega EU (bienes) | E5 | Venta de productos físicos a empresa de otro país de la UE (ambas con NIF-IVA intracomunitario VIES) |
| Entrega EU (operación triangular) | E5 | Igual, pero los bienes van directamente del proveedor al cliente final sin pasar físicamente por el intermediario |
| IVA exento (otros) | E6 | Otros supuestos de exención no recogidos arriba |
| No sujeto (art. 7, 14 u otros) | N1 | Suplidos, indemnizaciones, subvenciones no vinculadas a ventas |
| No sujeto (por reglas de localización) | N2 | Servicios a consumidores de Canarias u otros territorios fuera del ámbito del IVA español |
| Servicios EU (B2B) → No sujeto | N2 | Servicios a empresas de otro país de la UE; el cliente declara el IVA en su país |
💡 Diferencia clave: "No sujeto" = la operación no entra en el IVA. "Exento" = entra en el IVA pero la ley dice que no se grava. Son conceptos distintos y no son intercambiables.
3. IVA + Recargo de equivalencia
Solo para proveedores que venden a comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial (tiendas que venden al consumidor final y no presentan Modelo 303). El proveedor añade el recargo en la factura e ingresa ese importe en Hacienda.
| Tipo en Banktrack | IVA | Recargo | Código |
|---|---|---|---|
| IVA (21%) + Recargo (5,2%) | 21% | 5,2% | S1 / Régimen 18 |
| IVA (21%) + Recargo (1,75%) | 21% | 1,75% (transitorio) | S1 / Régimen 18 |
| IVA (10%) + Recargo (1,4%) | 10% | 1,4% | S1 / Régimen 18 |
| IVA (4%) + Recargo (0,5%) | 4% | 0,5% | S1 / Régimen 18 |
Ejemplo con IVA 21% + Recargo 5,2%: Base 1.000 € + IVA 210 € + Recargo 52 € = Total factura: 1.262 €
4. IGIC — Canarias
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto sobre el consumo aplicable solo en Canarias. Es equivalente al IVA pero con tipos y normativa propios. Si tu operación se localiza en Canarias, usa IGIC en lugar de IVA.
| Tipo en Banktrack | % | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| IGIC (7%) | 7% | La mayoría de operaciones estándar en Canarias |
| IGIC (3%) | 3% | Bienes muy esenciales: alimentos básicos, medicamentos, prensa |
| IGIC (9,5%) | 9,5% | Productos y servicios esenciales según normativa canaria |
| IGIC (13,5%) | 13,5% | Productos específicos según normativa canaria |
| IGIC (15%) | 15% | Bienes y servicios de consumo habitual según normativa canaria |
| IGIC (20%) | 20% | Tipo general; mayoría de bienes y servicios |
| IGIC (0%) – Tipo cero sujeto | 0% | Casos específicos sujetos al impuesto pero al 0% |
| IGIC – Exento / No sujeto / Exportación / Inv. sujeto pasivo | 0% | Equivalentes canarios a las variantes de IVA al 0% |
💡 Para la mayoría de operaciones estándar en Canarias, el tipo a usar es IGIC (7%).
5. IPSI — Ceuta y Melilla
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) grava el consumo en Ceuta y Melilla, gestionado por cada ciudad autónoma. Sus tipos se fijan en las Ordenanzas locales.
| Tipo | Ceuta | Melilla | Cuándo se usa |
|---|---|---|---|
| Tipo general | IPSI Ceuta (10%) | IPSI Melilla (10%) | Mayoría de bienes y servicios |
| Tipo reducido | IPSI Ceuta (8%) | IPSI Melilla (8%) | Bienes y servicios habituales |
| Tipo intermedio | IPSI Ceuta (4%) | IPSI Melilla (4%) | Productos y servicios específicos |
| Tipo reducido básico | IPSI Ceuta (2%) | IPSI Melilla (2%) | Bienes esenciales o servicios básicos |
| Tipo superreducido | IPSI Ceuta (1%) | IPSI Melilla (1%) | Productos muy esenciales (alimentos básicos, sanitarios) |
| Tipo mínimo | IPSI Ceuta (0,5%) | IPSI Melilla (0,5%) | Productos esenciales con finalidad social o económica |
Todos los tipos IPSI tienen Verifactu: S1. Consulta la Ordenanza local para determinar el tipo que corresponde a cada producto o servicio.
6. Retenciones IRPF
Las retenciones no son un impuesto sobre el consumo: son un anticipo del impuesto sobre la renta que se descuenta de la factura o nómina. Se declaran trimestralmente en el Modelo 111 (actividades económicas) o Modelo 115 (alquileres), y en los resúmenes anuales Modelo 190 y Modelo 180.
⚠️ Las retenciones no tienen código Verifactu. Los registros Verifactu corresponden únicamente a IVA, IGIC e IPSI.
Retenciones profesionales (Modelo 111 / 190)
| Tipo en Banktrack | % | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| IRPF – Carácter general | 15% | Profesionales autónomos con más de 3 años de actividad |
| IRPF – Inicio de actividad | 7% | Profesionales en los 3 primeros años de actividad |
| IRPF – Determinadas actividades | 7% | Actividades específicas con tipo reducido según normativa AEAT |
| IRPF – Obras literarias / obras de arte | 15% | Ingresos por cesión de derechos de obras artísticas o literarias |
| IRPF – Cursos, conferencias, seminarios | 15% | Ingresos por formación, ponencias, impartición de cursos |
| IRPF – Propiedad intelectual | 19% | Explotación de obras protegidas (libros, música, software) |
| IRPF – Propiedad industrial | 19% | Licencias de patentes, marcas y derechos de propiedad industrial |
| IRPF – Asistencia técnica | 19% | Pagos por asesoría o asistencia técnica de personas físicas |
| IRPF – Arrendamientos bienes muebles | 19% | Alquiler de vehículos, maquinaria, equipamiento |
| IRPF – Otros rendimientos | 19% | Otros ingresos profesionales sin categoría específica |
| IRPF – Derechos de imagen | 24% | Cesión o explotación de derechos de imagen (deportistas, artistas) |
| IRPF – Administradores (general) | 35% | Retribución a administradores de sociedades (regla general) |
| IRPF – Administradores (reducido) | 19% | Administradores en sociedades con facturación < 100.000 € |
Retenciones de arrendamientos (Modelo 115 / 180)
| Tipo en Banktrack | % | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| IRPF – Arrendamientos inmuebles | 19% | Alquiler de locales, oficinas o naves a empresas |
| IRPF – Subarrendamientos inmuebles | 19% | Subarrendamiento de inmuebles |
Retenciones en estimación objetiva — módulos (Modelo 111 / 190)
| Tipo en Banktrack | % | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| IRPF – Agrícolas y ganaderas | 2% | Actividades agrícolas o ganaderas en módulos |
| IRPF – Forestales | 2% | Explotaciones forestales en módulos |
| IRPF – Estimación objetiva | 1% | Actividades en módulos (régimen general) |
| IRPF – Engorde porcino y avicultura | 1% | Explotaciones ganaderas de porcino y aves en módulos |
Ejemplos de cálculo
| Situación | Base | IVA | IRPF | Total |
|---|---|---|---|---|
| Profesional >3 años | 1.000 € | +210 € (21%) | −150 € (15%) | 1.060 € |
| Profesional inicio actividad | 1.000 € | +210 € (21%) | −70 € (7%) | 1.140 € |
| Alquiler de local | 1.000 € | +210 € (21%) | −190 € (19%) | 1.020 € |
7. VAT OSS — Ventas B2C a la UE
El sistema OSS (One Stop Shop) permite a empresas españolas cobrar el IVA del país del cliente final cuando las ventas a consumidores de otros estados miembros de la UE superan los 10.000 € anuales. Se declara de forma centralizada a través del Modelo 369.
| Tipo en Banktrack | % | País del cliente | Código |
|---|---|---|---|
| VAT Irlanda | 23% | Irlanda | N2 / Régimen 17 |
| VAT Alemania | 19% | Alemania | N2 / Régimen 17 |
| VAT Países Bajos | 21% | Países Bajos | N2 / Régimen 17 |
ℹ️ Si facturas a una empresa (B2B) de la UE, no uses tipos VAT OSS. Usa "Servicios EU (B2B) → No sujeto" o "Entrega EU (bienes)" según corresponda.
8. Ejemplos prácticos rápidos
| Situación | Impuesto | Retención |
|---|---|---|
| Consultoría a empresa española (>3 años actividad) | IVA (21%) | IRPF (15%) |
| Consultoría a empresa española (1er año actividad) | IVA (21%) | IRPF (7%) |
| Alquiler de local u oficina a empresa | IVA (21%) – Arrendamiento de local | IRPF (19%) – Arrendamientos |
| Servicios a empresa francesa (B2B intracomunitario) | Servicios EU (B2B) → No sujeto N2 | — |
| Venta de productos a empresa alemana (B2B) | Entrega EU (bienes) E5 + Modelo 349 | — |
| Venta a particular en Irlanda (OSS activo, >10.000 €/año) | VAT Irlanda (23%) N2 + Modelo 369 | — |
| Actividad médica o sanitaria exenta | IVA exento (sin derecho a deducción) E1 | — |
| Venta de productos a cliente fuera de la UE | IVA exento (exportaciones) E2 | — |
| Envío de mercancía desde Península a Melilla | IVA exento (exportaciones) E2 | — |
| Venta de producto estándar en Canarias | IGIC (7%) | — |
| Consultoría desde Canarias a empresa española | IGIC (7%) | IRPF (15%) |
9. Recomendaciones finales
- Identifica primero tu territorio: ¿Península/Baleares? → IVA. ¿Canarias? → IGIC. ¿Ceuta o Melilla? → IPSI. ¿Vendes a la UE o fuera? → tipos intracomunitarios, exportación o inversión del sujeto pasivo. ¿B2C UE >10.000 €? → VAT OSS.
- Coordina siempre con tu asesoría fiscal. Muchos tipos (exento, no sujeto, inversión del sujeto pasivo, exportación asimilada) dependen de casuísticas concretas. Asegúrate de que el criterio en Banktrack coincide con el de tus declaraciones oficiales.
- Revisa las facturas escaneadas. Aunque Banktrack detecte automáticamente importes y porcentajes, comprueba que el tipo seleccionado refleja la naturaleza real de la operación.
- Sé consistente. Usa siempre el mismo tipo para la misma casuística. Así tus informes y la revisión de tu asesoría serán mucho más sencillos.
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