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Tipos de impuestos

Guía completa de todos los tipos de impuestos disponibles en Banktrack al emitir o registrar facturas (IVA, IGIC, IPSI, IRPF y VAT OSS).

Guía de tipos de impuestos en Banktrack

Esta guía explica qué tipo de impuesto debes seleccionar en Banktrack al emitir o registrar una factura, cuándo aplica cada uno y por qué. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consúltalo siempre con tu asesoría fiscal.


1. ¿Qué impuesto me corresponde?

Antes de cualquier cosa, identifica el territorio desde el que operas. El impuesto cambia según la ubicación:

TerritorioImpuesto que aplica
Península y BalearesIVA
CanariasIGIC (no IVA)
CeutaIPSI Ceuta (no IVA)
MelillaIPSI Melilla (no IVA)
Ventas a particulares de la UE (>10.000 €/año)VAT OSS del país del cliente

Las retenciones de IRPF se combinan con cualquiera de los anteriores cuando la normativa lo exige (facturas de profesionales autónomos, alquileres, etc.).


2. IVA — Península y Baleares

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto general sobre el consumo en España. Se repercute en las ventas (facturas emitidas), se soporta en las compras y se liquida trimestralmente en el Modelo 303.

Tipos estándar (los más habituales)

Tipo en Banktrack%Para qué sirveEjemplos
IVA – Tipo general21%La mayoría de servicios y productos sin tipo especialConsultoría, diseño, software, electrónica, ropa, muebles
IVA – Arrendamiento de local21%Alquiler de local a empresa o profesional (con opción de sujeción)Oficinas, naves, locales comerciales
IVA – Tipo reducido10%Determinados bienes y servicios específicosHostelería, restaurantes, alojamiento turístico, algunos alimentos
IVA – Tipo superreducido4%Bienes de primera necesidadPan, leche, frutas, libros no publicitarios, medicamentos
IVA – Tipos temporales7,5% / 5% / 2%Solo cuando la AEAT lo indica expresamenteCiertos alimentos o suministros en periodos específicos
IVA – Tipo cero sujeto0%Casos muy concretos sujetos al impuesto pero al 0%Sector sanitario en supuestos específicos

💡 Si vendes servicios profesionales (consultoría, diseño, programación...) o productos estándar en España, el tipo es siempre IVA (21%).


Operaciones especiales (IVA al 0%)

Para ventas al extranjero, operaciones con empresas de la UE o situaciones donde no se repercute IVA. El porcentaje es 0%, pero el motivo jurídico —y el código Verifactu— es distinto en cada caso.

Tipo en BanktrackCódigoCuándo se usa
Inversión del sujeto pasivoS2El cliente (no tú) declara e ingresa el IVA. Ej: servicios a empresas extranjeras, ciertas subcontratas en construcción
IVA exento (sin derecho a deducción)E1Tu actividad está exenta por ley: sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda
IVA exento (exportaciones)E2Ventas de productos a países fuera de la UE
IVA exento (operaciones asimiladas)E3Ventas destinadas a buques, aeronaves, organismos diplomáticos
IVA exento (zonas francas / aduanas)E4Bienes en áreas aduaneras especiales o con despacho aduanero oficial
Entrega EU (bienes)E5Venta de productos físicos a empresa de otro país de la UE (ambas con NIF-IVA intracomunitario VIES)
Entrega EU (operación triangular)E5Igual, pero los bienes van directamente del proveedor al cliente final sin pasar físicamente por el intermediario
IVA exento (otros)E6Otros supuestos de exención no recogidos arriba
No sujeto (art. 7, 14 u otros)N1Suplidos, indemnizaciones, subvenciones no vinculadas a ventas
No sujeto (por reglas de localización)N2Servicios a consumidores de Canarias u otros territorios fuera del ámbito del IVA español
Servicios EU (B2B) → No sujetoN2Servicios a empresas de otro país de la UE; el cliente declara el IVA en su país

💡 Diferencia clave: "No sujeto" = la operación no entra en el IVA. "Exento" = entra en el IVA pero la ley dice que no se grava. Son conceptos distintos y no son intercambiables.


3. IVA + Recargo de equivalencia

Solo para proveedores que venden a comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial (tiendas que venden al consumidor final y no presentan Modelo 303). El proveedor añade el recargo en la factura e ingresa ese importe en Hacienda.

Tipo en BanktrackIVARecargoCódigo
IVA (21%) + Recargo (5,2%)21%5,2%S1 / Régimen 18
IVA (21%) + Recargo (1,75%)21%1,75% (transitorio)S1 / Régimen 18
IVA (10%) + Recargo (1,4%)10%1,4%S1 / Régimen 18
IVA (4%) + Recargo (0,5%)4%0,5%S1 / Régimen 18

Ejemplo con IVA 21% + Recargo 5,2%: Base 1.000 € + IVA 210 € + Recargo 52 € = Total factura: 1.262 €


4. IGIC — Canarias

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto sobre el consumo aplicable solo en Canarias. Es equivalente al IVA pero con tipos y normativa propios. Si tu operación se localiza en Canarias, usa IGIC en lugar de IVA.

Tipo en Banktrack%Cuándo se usa
IGIC (7%)7%La mayoría de operaciones estándar en Canarias
IGIC (3%)3%Bienes muy esenciales: alimentos básicos, medicamentos, prensa
IGIC (9,5%)9,5%Productos y servicios esenciales según normativa canaria
IGIC (13,5%)13,5%Productos específicos según normativa canaria
IGIC (15%)15%Bienes y servicios de consumo habitual según normativa canaria
IGIC (20%)20%Tipo general; mayoría de bienes y servicios
IGIC (0%) – Tipo cero sujeto0%Casos específicos sujetos al impuesto pero al 0%
IGIC – Exento / No sujeto / Exportación / Inv. sujeto pasivo0%Equivalentes canarios a las variantes de IVA al 0%

💡 Para la mayoría de operaciones estándar en Canarias, el tipo a usar es IGIC (7%).


5. IPSI — Ceuta y Melilla

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) grava el consumo en Ceuta y Melilla, gestionado por cada ciudad autónoma. Sus tipos se fijan en las Ordenanzas locales.

TipoCeutaMelillaCuándo se usa
Tipo generalIPSI Ceuta (10%)IPSI Melilla (10%)Mayoría de bienes y servicios
Tipo reducidoIPSI Ceuta (8%)IPSI Melilla (8%)Bienes y servicios habituales
Tipo intermedioIPSI Ceuta (4%)IPSI Melilla (4%)Productos y servicios específicos
Tipo reducido básicoIPSI Ceuta (2%)IPSI Melilla (2%)Bienes esenciales o servicios básicos
Tipo superreducidoIPSI Ceuta (1%)IPSI Melilla (1%)Productos muy esenciales (alimentos básicos, sanitarios)
Tipo mínimoIPSI Ceuta (0,5%)IPSI Melilla (0,5%)Productos esenciales con finalidad social o económica

Todos los tipos IPSI tienen Verifactu: S1. Consulta la Ordenanza local para determinar el tipo que corresponde a cada producto o servicio.


6. Retenciones IRPF

Las retenciones no son un impuesto sobre el consumo: son un anticipo del impuesto sobre la renta que se descuenta de la factura o nómina. Se declaran trimestralmente en el Modelo 111 (actividades económicas) o Modelo 115 (alquileres), y en los resúmenes anuales Modelo 190 y Modelo 180.

⚠️ Las retenciones no tienen código Verifactu. Los registros Verifactu corresponden únicamente a IVA, IGIC e IPSI.

Retenciones profesionales (Modelo 111 / 190)

Tipo en Banktrack%Cuándo se usa
IRPF – Carácter general15%Profesionales autónomos con más de 3 años de actividad
IRPF – Inicio de actividad7%Profesionales en los 3 primeros años de actividad
IRPF – Determinadas actividades7%Actividades específicas con tipo reducido según normativa AEAT
IRPF – Obras literarias / obras de arte15%Ingresos por cesión de derechos de obras artísticas o literarias
IRPF – Cursos, conferencias, seminarios15%Ingresos por formación, ponencias, impartición de cursos
IRPF – Propiedad intelectual19%Explotación de obras protegidas (libros, música, software)
IRPF – Propiedad industrial19%Licencias de patentes, marcas y derechos de propiedad industrial
IRPF – Asistencia técnica19%Pagos por asesoría o asistencia técnica de personas físicas
IRPF – Arrendamientos bienes muebles19%Alquiler de vehículos, maquinaria, equipamiento
IRPF – Otros rendimientos19%Otros ingresos profesionales sin categoría específica
IRPF – Derechos de imagen24%Cesión o explotación de derechos de imagen (deportistas, artistas)
IRPF – Administradores (general)35%Retribución a administradores de sociedades (regla general)
IRPF – Administradores (reducido)19%Administradores en sociedades con facturación < 100.000 €

Retenciones de arrendamientos (Modelo 115 / 180)

Tipo en Banktrack%Cuándo se usa
IRPF – Arrendamientos inmuebles19%Alquiler de locales, oficinas o naves a empresas
IRPF – Subarrendamientos inmuebles19%Subarrendamiento de inmuebles

Retenciones en estimación objetiva — módulos (Modelo 111 / 190)

Tipo en Banktrack%Cuándo se usa
IRPF – Agrícolas y ganaderas2%Actividades agrícolas o ganaderas en módulos
IRPF – Forestales2%Explotaciones forestales en módulos
IRPF – Estimación objetiva1%Actividades en módulos (régimen general)
IRPF – Engorde porcino y avicultura1%Explotaciones ganaderas de porcino y aves en módulos

Ejemplos de cálculo

SituaciónBaseIVAIRPFTotal
Profesional >3 años1.000 €+210 € (21%)−150 € (15%)1.060 €
Profesional inicio actividad1.000 €+210 € (21%)−70 € (7%)1.140 €
Alquiler de local1.000 €+210 € (21%)−190 € (19%)1.020 €

7. VAT OSS — Ventas B2C a la UE

El sistema OSS (One Stop Shop) permite a empresas españolas cobrar el IVA del país del cliente final cuando las ventas a consumidores de otros estados miembros de la UE superan los 10.000 € anuales. Se declara de forma centralizada a través del Modelo 369.

Tipo en Banktrack%País del clienteCódigo
VAT Irlanda23%IrlandaN2 / Régimen 17
VAT Alemania19%AlemaniaN2 / Régimen 17
VAT Países Bajos21%Países BajosN2 / Régimen 17

ℹ️ Si facturas a una empresa (B2B) de la UE, no uses tipos VAT OSS. Usa "Servicios EU (B2B) → No sujeto" o "Entrega EU (bienes)" según corresponda.


8. Ejemplos prácticos rápidos

SituaciónImpuestoRetención
Consultoría a empresa española (>3 años actividad)IVA (21%)IRPF (15%)
Consultoría a empresa española (1er año actividad)IVA (21%)IRPF (7%)
Alquiler de local u oficina a empresaIVA (21%) – Arrendamiento de localIRPF (19%) – Arrendamientos
Servicios a empresa francesa (B2B intracomunitario)Servicios EU (B2B) → No sujeto N2
Venta de productos a empresa alemana (B2B)Entrega EU (bienes) E5 + Modelo 349
Venta a particular en Irlanda (OSS activo, >10.000 €/año)VAT Irlanda (23%) N2 + Modelo 369
Actividad médica o sanitaria exentaIVA exento (sin derecho a deducción) E1
Venta de productos a cliente fuera de la UEIVA exento (exportaciones) E2
Envío de mercancía desde Península a MelillaIVA exento (exportaciones) E2
Venta de producto estándar en CanariasIGIC (7%)
Consultoría desde Canarias a empresa españolaIGIC (7%)IRPF (15%)

9. Recomendaciones finales

  • Identifica primero tu territorio: ¿Península/Baleares? → IVA. ¿Canarias? → IGIC. ¿Ceuta o Melilla? → IPSI. ¿Vendes a la UE o fuera? → tipos intracomunitarios, exportación o inversión del sujeto pasivo. ¿B2C UE >10.000 €? → VAT OSS.
  • Coordina siempre con tu asesoría fiscal. Muchos tipos (exento, no sujeto, inversión del sujeto pasivo, exportación asimilada) dependen de casuísticas concretas. Asegúrate de que el criterio en Banktrack coincide con el de tus declaraciones oficiales.
  • Revisa las facturas escaneadas. Aunque Banktrack detecte automáticamente importes y porcentajes, comprueba que el tipo seleccionado refleja la naturaleza real de la operación.
  • Sé consistente. Usa siempre el mismo tipo para la misma casuística. Así tus informes y la revisión de tu asesoría serán mucho más sencillos.

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