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Tipos de impuestos

Guía de tipos de impuestos en Banktrack (IVA, IGIC, IPSI e IRPF)

Esta guía explica qué significa cada tipo de impuesto que aparece en Banktrack al emitir o registrar facturas, cuándo debes elegir uno u otro y se incluyen ejemplos prácticos.

1. Cómo funcionan los impuestos en Banktrack

Al crear o registrar una factura en Banktrack verás un campo de “Impuestos” donde puedes seleccionar uno o varios tipos de impuestos, organizados en estos grupos:

  • IVA
  • IVA + REC (recargo de equivalencia)
  • IGIC (Canarias)
  • IPSI Ceuta
  • IPSI Melilla
  • Retención (IRPF)

Banktrack utiliza lo que selecciones para:

  • Calcular correctamente los totales de la factura.
  • Clasificar las facturas según su tipo de impuesto (para informes, conciliación y para facilitar el trabajo a tu asesoría).
  • Diferenciar operaciones interiores, intracomunitarias, exportaciones, exentas, no sujetas, etc.

Cuando escaneas una factura, Banktrack puede reconocer la base imponible, el tipo de impuesto y el importe; aun así, es recomendable revisar que el tipo de impuesto asignado coincide con lo que realmente corresponde según la operación.


2. Grupo IVA (operaciones en Península y Baleares)

2.1. Qué es el IVA y en qué territorio aplica

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto general sobre el consumo en España, aplicable en la Península y Baleares (no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla, donde existen IGIC e IPSI).

En términos generales:

  • Se repercute IVA en las ventas (facturas emitidas).
  • Se soporta IVA en las compras (facturas de proveedores).
  • Se liquida trimestralmente a través del Modelo 303, compensando IVA repercutido menos soportado.

2.2. Tipos de IVA porcentuales en Banktrack

En Banktrack verás los siguientes tipos de IVA:

  • IVA (21%) – Tipo general
    Es el tipo más habitual. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios que no tienen tipo reducido o superreducido: consultoría, programación, marketing, diseño, asesoría, venta de equipamiento informático, ropa, muebles, etc.

    En Banktrack, selecciona “IVA (21%)” cuando:

    • Vendes servicios profesionales estándar (consultoría, diseño, etc.) a clientes en Península/Baleares.
    • Vendes productos “normales” (electrónica, ropa, muebles, etc.) en territorio IVA.
  • IVA (10%) – Tipo reducido
    Se aplica a determinados bienes y servicios como hostelería, transporte de viajeros, parte de la alimentación, algunos servicios culturales, etc.

    Selecciona “IVA (10%)” cuando:

    • Facturas servicios de hostelería, restauración o alojamiento turísticos sujetos al 10%.
    • Vendes productos alimentarios que tributan al 10% (no de primera necesidad superreducidos).
  • IVA (4%) – Tipo superreducido
    Se aplica a bienes de primera necesidad, como determinados alimentos básicos, libros no publicitarios, medicamentos de uso humano, etc.

    Selecciona “IVA (4%)” cuando:

    • Tu actividad encaja claramente en los supuestos de IVA superreducido (por ejemplo, venta de libros físicos no publicitarios, pan común, leche, etc.).
  • IVA (7,5%) y IVA (2%) – Tipos temporales/extraordinarios
    En los últimos años se han aprobado tipos reducidos temporales (7,5%, 2%, etc.) para determinados productos (por ejemplo, ciertos alimentos en periodos inflacionistas). Banktrack incluye estos tipos para que puedas reflejarlos correctamente cuando la norma los exija.

    Selecciona “IVA (7,5%)” o “IVA (2%)” solo cuando:

    • Tu asesoría o la AEAT te hayan indicado expresamente que un producto/servicio concreto debe tributar a ese tipo temporal.
    • Tus facturas de proveedor llegan ya con ese tipo y quieres reflejarlo de forma fiel al registrarlas en Banktrack.
  • IVA (5%) – Tipo reducido especial
    Ha existido también un tipo del 5% para determinados suministros (por ejemplo, electricidad en ciertos periodos).
    Úsalo únicamente si:

    • Tus facturas (emitidas o recibidas) especifican claramente un IVA del 5%.
    • Sabes que la actividad o producto está encuadrado en esa casuística temporal.
  • IVA (0%) – Tipo 0 sujeto
    Se trata de operaciones sujetas a IVA pero gravadas al 0% (muy específicas y normalmente temporales). Selecciona “IVA (0%)” cuando:

    • La ley establece expresamente que esa operación está sujeta al impuesto pero con tipo de gravamen 0%, y tu asesoría te lo ha confirmado.

2.3. IVA 0% Exento vs No sujeto vs Intra vs Exportación vs Inversión sujeto pasivo

En Banktrack verás varias variantes de IVA al 0% que marcan distinta naturaleza jurídica de la operación. El porcentaje es 0, pero el significado contable y fiscal es muy distinto.

a) IVA (0% - Exento)

Operaciones exentas de IVA: la operación encaja en la Ley del IVA, pero la norma concede una exención (no se repercute IVA aun siendo operación sujeta).

Ejemplos frecuentes:

  • Servicios sanitarios de médicos/centros sanitarios (salvo salvo excepciones).
  • Enseñanza reglada.
  • Determinados servicios financieros y de seguros.
  • Alquiler de vivienda (no locales) en muchos casos.

En Banktrack, selecciona “IVA (0% - Exento)” cuando:

  • Tu actividad aparece como exenta en la Ley del IVA y tu asesor/asesora te lo ha confirmado.
  • Tus facturas no llevan IVA, pero deben quedar claramente registradas como operaciones exentas (no como no sujetas).

b) IVA (0% - No sujeto)

Operaciones que no están dentro del ámbito del IVA: no se consideran entrega de bienes o prestación de servicios a efectos de IVA.

Ejemplos:

  • Suplidos (gastos que pagas en nombre del cliente y que después le repercutes a coste).
  • Indemnizaciones por daños, ciertas subvenciones no vinculadas a operaciones gravadas.
  • Aportaciones de socios que no constituyen contraprestación por un servicio.

En Banktrack, selecciona “IVA (0% - No sujeto)” cuando:

  • Registras una factura que refleja un cobro/pago ajeno a una operación gravada (por ejemplo, una indemnización) y tu asesoría te ha indicado que es no sujeta a IVA.

c) IVA (0% - Intra. Bienes)

Son entregas intracomunitarias de bienes: ventas de mercancías desde España a otro país de la UE cuando ambos (tú y tu cliente) sois empresas/profesionales registrados en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Características:

  • La factura se emite sin IVA.
  • Se indica en la factura una mención tipo “Operación intracomunitaria exenta de IVA (art. 25 Ley IVA)”.
  • Deben declararse en el Modelo 349 además del 303.

En Banktrack, selecciona “IVA (0% - Intra. Bienes)” cuando:

  • Vendes bienes (productos físicos) desde Península/Baleares a un cliente empresa/profesional de otro país de la UE, ambos con NIF-IVA intracomunitario.

d) IVA (0% - Intra. Servicios)

Prestación de servicios intracomunitarios a empresas/profesionales establecidos en otro país de la UE. Normalmente no se localizan en España y no se repercute IVA español; el cliente se autorepercute el impuesto en su país (inversión del sujeto pasivo).

En Banktrack, selecciona “IVA (0% - Intra. Servicios)” cuando:

  • Prestas servicios (consultoría, desarrollo software, marketing, etc.) a una empresa de otro país de la UE, con NIF-IVA intracomunitario válido, y la operación se localiza fuera de España conforme a las reglas de localización del IVA.

e) IVA (0% - Exportación)

Ventas de bienes a países fuera de la UE (terceros países), incluyendo muchas operaciones de envío a Canarias, Ceuta y Melilla que jurídicamente se tratan como exportaciones a efectos de IVA.

  • En Península/Baleares se factura sin IVA.
  • El cliente pagará impuestos de importación en su país (o territorio especial).

En Banktrack, selecciona “IVA (0% - Exportación)” cuando:

  • Vendes bienes a un cliente fuera de la UE.
  • Vendes bienes desde Península/Baleares a Canarias, Ceuta o Melilla y tu asesoría te ha indicado que debe tratarse como exportación a efectos de IVA.

f) IVA (0% - Inv. Suj. Pasivo)

Casos de inversión del sujeto pasivo: quien debe autorepercutirse el IVA no es el emisor de la factura, sino el receptor (tu cliente o tú, según la operación).

Ejemplos típicos:

  • Determinados servicios recibidos de proveedores extranjeros.
  • Algunas ejecuciones de obra y cesiones de terrenos que cumplen los requisitos.
  • Entregas de chatarra y determinados residuos.

En Banktrack, selecciona “IVA (0% - Inv. Suj. Pasivo)” cuando:

  • Emites una factura en la que, según la norma, no repercutes IVA pero tu cliente español debe autorepercutírselo (por ejemplo, algunos servicios de subcontrata en construcción, si se cumplen los requisitos).
  • Tu asesoría te ha indicado explícitamente que la operación va con “inversión del sujeto pasivo”.

3. Grupo IVA + REC (recargo de equivalencia)

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable a comerciantes minoristas que venden principalmente a consumidor final y no llevan contabilidad de IVA: no presentan Modelo 303, sino que pagan un recargo adicional de IVA a sus proveedores.

En Banktrack, estos tipos se utilizan fundamentalmente en facturas de compra cuando tú eres el proveedor que vende a un minorista en recargo de equivalencia.

3.1. Tipos disponibles en Banktrack

  • IVA (21%) + recargo equivalencia (5,2%)
  • IVA (10%) + recargo equivalencia (1,4%)
  • IVA (4%) + recargo equivalencia (0,5%)
  • IVA (exento) con recargo equivalencia (exento)

Los porcentajes coinciden con los fijados por la AEAT para el recargo de equivalencia en 2025: 5,2% para el 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%.

3.2. Cuándo usar cada uno

Ejemplo: “IVA (21%) + recargo equivalencia (5,2%)”

  • Eres un mayorista que vende a una tienda minorista acogida al régimen de recargo de equivalencia.
  • Producto gravado al 21% (p. ej. productos de electrónica, ropa estándar).

Ejemplo numérico:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA 21%: 210 €
  • Recargo equivalencia 5,2%: 52 €
  • Total factura: 1.262 €

En Banktrack:

  • Seleccionas el tipo “IVA (21%) + recargo equivalencia (5,2%)” en la línea.
  • El sistema calculará IVA y recargo por separado.

De forma análoga:

  • Usa “IVA (10%) + recargo equivalencia (1,4%)” para productos al 10%.
  • Usa “IVA (4%) + recargo equivalencia (0,5%)” para productos al 4%.

4. Grupo IGIC (Canarias)

4.1. Qué es el IGIC

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto sobre el consumo aplicable solo en Canarias, equivalente al IVA pero con tipos distintos y normativa propia.

Si tu operación se localiza en Canarias (empresa o autónomo establecido allí, bienes/servicios consumidos allí), no se aplica IVA sino IGIC.

4.2. Tipos de IGIC en Banktrack

Banktrack incluye, entre otros:

  • IGIC (1%) – tipo reducido especial (por ejemplo, para determinados suministros).
  • IGIC (3%) – tipo reducido.
  • IGIC (7%) – tipo general.
  • IGIC (9,5%), IGIC (13,5%), IGIC (15%), IGIC (20%), IGIC (35%) – tipos incrementados y especiales para ciertos bienes y servicios.
  • IGIC (0%) – tipo cero (operaciones sujetas al impuesto pero al 0%).
  • IGIC (0% - Exento) – operaciones exentas de IGIC.
  • IGIC (0% - No sujeto) – operaciones no sujetas al IGIC.
  • IGIC (0% - Exportación) – exportaciones desde Canarias al resto de España o al extranjero, exentas de IGIC.
  • IGIC (0% - Inv. Suj. Pasivo) – supuestos de inversión del sujeto pasivo en IGIC.

4.3. Cuándo seleccionar cada tipo

  • IGIC (7%) – General
    Para la mayoría de bienes y servicios cuando la operación está localizada en Canarias y no aplica otro tipo específico.

  • IGIC (3%), (9,5%), (13,5%), (15%), (20%), (35%), (1%)
    Se usan cuando la normativa canaria indica expresamente que el producto/servicio tributa a ese tipo (ej. algunos servicios deportivos al 3%, determinados bienes de lujo a tipos incrementados, etc.).

  • IGIC (0%) vs 0% - Exento / No sujeto / Exportación / Inv. Suj. Pasivo
    Tienen el mismo significado que sus equivalentes en IVA, pero aplicados al ámbito canario:

    • “IGIC (0%)”: sujeto a IGIC pero al 0%.
    • “IGIC (0% - Exento)”: operaciones exentas de IGIC (por ejemplo, ciertas actividades sanitarias o educativas en Canarias).
    • “IGIC (0% - No sujeto)”: operaciones fuera del ámbito IGIC.
    • “IGIC (0% - Exportación)”: ventas desde Canarias al resto de España peninsular/Baleares o extranjero tratadas como exportación a efectos canarios.
    • “IGIC (0% - Inv. Suj. Pasivo)”: cuando el destinatario en Canarias debe autorepercutirse el impuesto (p. ej. proveedor no establecido en Canarias en algunos supuestos).

5. Grupo IPSI Ceuta / IPSI Melilla

5.1. Qué es el IPSI

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto local que grava el consumo en Ceuta y Melilla, equivalente al IVA/IGIC pero gestionado por las ciudades autónomas.

  • Se aplica a producción, importación y prestación de servicios en Ceuta/Melilla.
  • Los tipos impositivos se fijan en sus Ordenanzas y suelen estar entre el 0,5% y el 10%, con tipos especiales para tabaco, carburantes, etc.

5.2. Tipos en Banktrack

Para cada ciudad hay tipos similares:

  • IPSI (0,5%), (1%), (2%), (4%), (8%), (10%) – según la Ordenanza de Ceuta o Melilla.
  • IPSI (0% - Exento) – operaciones exentas de IPSI.
  • IPSI (0% - No sujeto) – operaciones no sujetas al IPSI.
  • IPSI (0% - Exportación) – exportaciones desde Ceuta/Melilla al resto de España o al extranjero.
  • IPSI (0% - Inv. Suj. Pasivo) – inversión del sujeto pasivo cuando procede.

En Banktrack, selecciona:

  • “IPSI Ceuta (X%)” si la operación está sujeta a IPSI en Ceuta y el producto/servicio tributa al X % según Ordenanza.
  • “IPSI Melilla (X%)” en el mismo caso pero para Melilla.
  • Las variantes 0%, Exento, No sujeto, Exportación, Inv. Suj. Pasivo se interpretan igual que en IVA/IGIC, pero aplicadas al ámbito de Ceuta o Melilla.

6. Grupo Retención (IRPF)

Las retenciones de IRPF no son un impuesto sobre el consumo, sino un anticipo del impuesto sobre la renta. En las facturas se practica retención cuando la normativa lo exige (principalmente en:

  • Servicios profesionales de autónomos (facturas con IRPF).
  • Alquileres de locales (retención al arrendador).
  • Administradores de sociedades.
  • Actividades agrícolas/ganaderas en módulos.
  • Cesión de derechos de imagen, etc.

En Banktrack verás los siguientes tipos de retención:

6.1. IRPF (7%) – Nuevos profesionales

  • Tipo reducido para autónomos profesionales en los tres primeros años de actividad, siempre que no hayan sido profesionales el año anterior y se cumplan requisitos.
  • Aplica en facturas de servicios profesionales a empresas o autónomos residentes en España (no a particulares ni a clientes extranjeros).

Ejemplo:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA 21%: 210 €
  • IRPF 7%: -70 €
  • Total a cobrar: 1.140 €

En Banktrack:

  • Aplicas el tipo de IVA correspondiente (por ejemplo, “IVA (21%)”).
  • Añades la retención “IRPF (7%)” cuando corresponda.

6.2. IRPF (15%) – Tipo general profesionales

  • Es el tipo general para profesionales autónomos una vez superado el periodo inicial de tres años.

Ejemplo:

  • Base: 1.000 €
  • IVA 21%: 210 €
  • IRPF 15%: -150 €
  • Total factura: 1.060 €

Selecciona “IRPF (15%)” en Banktrack cuando:

  • Emites facturas de servicios profesionales a empresas/autónomos españoles.
  • No cumples los requisitos para el 7%.

6.3. IRPF (19% - Alquileres)

  • Retención aplicable a alquileres de inmuebles urbanos destinados a actividad económica (locales, oficinas, naves).
  • La retención la practica el arrendatario (quien alquila el local), que ingresa estos importes en la AEAT mediante el Modelo 115.

En Banktrack:

  • En la factura del alquiler (emitida por el arrendador), se reflejará:
    • Base: 1.000 €
    • IVA 21%: 210 €
    • IRPF 19%: -190 €
    • Total a pagar: 1.020 €
  • Se selecciona “IRPF (19% - Alquileres)”.

6.4. IRPF (19% - Administradores) y IRPF (35%)

Las retribuciones de administradores de sociedades pueden llevar retención fija del:

  • 35%, con carácter general.
  • 19% en sociedades con cifra de negocios inferior a 100.000 € o en ciertos supuestos de entidades de nueva creación.

En Banktrack:

  • Selecciona “IRPF (35%)” cuando la retribución al administrador deba llevar ese tipo general.
  • Selecciona “IRPF (19% - Administradores)” cuando se cumplan las condiciones para el tipo reducido.

6.5. IRPF (1% - Estimación objetiva) y agrícolas/ganaderas/forestales (1% / 2%)

Para contribuyentes en estimación objetiva (módulos) en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, existen retenciones reducidas:

  • 1% para actividades de engorde de porcino y avicultura.
  • 2% para actividades agrícolas y demás ganaderas y forestales, según se detalla en el cuadro de tipos de retención de la AEAT.

En Banktrack:

  • “IRPF (1% - Estimación objetiva)”: uso general para pagadores que abonan rentas a contribuyentes en módulos sujeto a este tipo.
  • “IRPF (1% - Activ. agrícolas, ganaderas y forestales)” y “IRPF (2% - Activ. agrícolas, ganaderas y forestales)”: cuando la actividad concreta del perceptor esté en esos supuestos específicos.

6.6. IRPF (24% - Cesión Derechos de Imagen)

  • Tipo aplicable a determinados rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen, según el cuadro oficial de retenciones.

En Banktrack:

  • Selecciona “IRPF (24% - Cesión Derechos de Imagen)” cuando estés pagando (o facturando) rentas por cesión de derechos de imagen y tu asesoría te haya indicado que debe aplicarse este tipo.

7. Ejemplos prácticos de selección en Banktrack

7.1. Venta de servicio de consultoría a empresa española

  • Cliente: empresa en Madrid.
  • Concepto: consultoría de marketing.
  • Operación sujeta a IVA general 21%.
  • Profesional con más de 3 años de actividad → IRPF 15%.

En Banktrack:

  • Impuesto principal: “IVA (21%)”.
  • Retención: “IRPF (15%)”.

7.2. Venta de bienes a cliente empresa en Alemania (UE)

  • Vendes material de oficina desde Barcelona a empresa con NIF-IVA alemán.
  • Ambas partes registradas en el ROI.
  • Entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA español.

En Banktrack:

  • Impuesto: “IVA (0% - Intra. Bienes)”.
  • Sin retención IRPF.

7.3. Venta de software a cliente empresa de Francia (servicio)

  • Servicio digital a empresa francesa con NIF-IVA válido.
  • Prestación intracomunitaria de servicios, regla B2B (cliente se autorepercute en su país).

En Banktrack:

  • Impuesto: “IVA (0% - Intra. Servicios)”.

7.4. Factura de alquiler de local

  • Eres propietario de un local alquilado a una empresa.
  • Debe llevar IVA 21% y retención IRPF 19%.

En Banktrack:

  • Impuesto: “IVA (21%)”.
  • Retención: “IRPF (19% - Alquileres)”.

7.5. Venta desde Canarias a particular en Canarias

  • Empresa establecida en Canarias vende un producto estándar a un particular canario.
  • Aplica IGIC general 7%.

En Banktrack:

  • Impuesto: “IGIC (7%)”.
  • Sin IVA, sin IPSI.

7.6. Venta desde Península a empresa de Melilla (mercancía)

  • Desde Península se envía mercancía a Melilla.
  • A efectos de IVA, se trata como exportación (venta exenta de IVA).
  • El cliente en Melilla liquidará IPSI según corresponda.

En Banktrack (para la factura emitida desde Península):

  • Impuesto: “IVA (0% - Exportación)”.

8. Recomendaciones finales para usar los impuestos en Banktrack

  • Define primero tu mapa de operaciones:

    • ¿Operas solo en Península/Baleares? → uso principal de IVA.
    • ¿Tienes sede o clientes en Canarias, Ceuta o Melilla? → necesitarás también IGIC e IPSI.
    • ¿Vendes a la UE o fuera de la UE? → usarás tipos intracomunitarios, exportación e inversión del sujeto pasivo.
  • Coordina siempre con tu asesoría fiscal:
    Muchos tipos (7,5%, 2%, 0%, exento, no sujeto, inversión sujeto pasivo) dependen de casuísticas concretas. Asegúrate de que el criterio en Banktrack coincide con el de tus declaraciones oficiales.

  • Revisa las facturas escaneadas:
    Aunque Banktrack detecte automáticamente importes y porcentajes, conviene comprobar que el tipo seleccionado (p. ej. “IVA (0% - Intra. Servicios)” vs “IVA (0% - Exportación)”) refleja correctamente la naturaleza de la operación.

  • Sé consistente:
    Utiliza siempre el mismo tipo Banktrack para la misma casuística. Así tus informes y la revisión por parte de tu asesoría serán mucho más sencillos.

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