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Datos adicionales al emitir una factura con Verifactu

Qué significa cada campo fiscal al emitir una factura con Verifactu: calificación, régimen y combinaciones habituales para operaciones estándar en España.

Escrito por Julia Muliterno

Al emitir una factura compatible con Verifactu, Banktrack muestra una pantalla adicional con campos que la Agencia Tributaria exige para calificar correctamente la operación. Este artículo explica:

  • Qué significa cada campo (fecha de operación, tipo de emisión, calificación, régimen)

  • Cuándo aplica cada combinación de calificación y régimen

  • Qué campos adicionales pide Verifactu en facturas rectificativas

Estos campos no modifican los importes de la factura: solo indican a Hacienda cómo debe interpretarse cada línea. Aparecen justo antes de confirmar la emisión.

💡 Para la mayoría de operaciones habituales en España, los valores correctos son siempre los mismos: Calificación S1 y Régimen 01. Si tu actividad es estándar, consulta directamente la tabla de Combinaciones habituales al final de esta página.


Campos generales de la operación

Fecha de operación

Indica el día en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio — el momento en que se produce la operación que origina la factura, no necesariamente el día en que se emite.

  • Si facturas el mismo día que prestas el servicio, deja esta fecha igual que la de emisión.

  • Si facturas servicios realizados en fechas anteriores (por ejemplo, al final del mes), indica la fecha real de prestación.

  • En facturas rectificativas, usa la fecha de la operación original que estás corrigiendo, salvo indicación contraria de tu asesoría fiscal.

⚠️ Con Verifactu, la fecha de emisión debe coincidir con el momento real en que se emite la factura. No se permite antedatar.

Tipo de emisión

Indica quién expide la factura y en qué modalidad. En la gran mayoría de casos de pymes y autónomos se utiliza Emisión directa (normal): tú o tu empresa generáis la factura directamente desde el programa. Es la opción por defecto para ventas nacionales, internacionales, suscripciones y servicios profesionales.

Tipo de identificación del cliente

Determina qué tipo de documento identifica al destinatario de la factura:

  • NIF español — para clientes con domicilio fiscal en España (empresas, autónomos o particulares con NIF o NIE). Necesario para que el cliente pueda deducir el IVA.

  • NIF-IVA intracomunitario, número de identificación extranjero, pasaporte, etc. — para operaciones con clientes de la UE o de fuera de la UE cuando se requiere su identificación fiscal específica.

Factura simplificada con datos del cliente

Marca esta casilla cuando emites una factura simplificada (ticket) pero el cliente necesita que figuren en ella su nombre y NIF para ejercer derechos tributarios, como deducir el IVA.

  • No es necesario marcarla cuando el ticket es para un consumidor final que no va a contabilizarlo.

  • Márcala cuando el cliente es autónomo o empresa y quiere deducir el IVA, o cuando un particular necesita la factura con sus datos para una ayuda, subvención u otra gestión fiscal.


Campos específicos de facturas rectificativas

Tipo de rectificativa

Indica la naturaleza de la corrección:

  • Por sustitución (S) — emite una nueva factura completa con todos los datos correctos, sustituyendo íntegramente a la original. Úsala en devoluciones totales, anulaciones o cuando necesitas reemitir la factura entera.

  • Por diferencias (I) — corrige solo los elementos afectados. La rectificativa especifica únicamente los cambios, sin anular la original. Úsala para errores en datos del cliente, descuentos posteriores o ajustes parciales.

Motivo de rectificación

Clave obligatoria que indica el motivo legal por el que emites la rectificativa:

Clave

Motivo

Cuándo usarla

R1

Corrección de datos u errores (Art. 6, 7.2 y 7.3 RD 1619/2012)

NIF erróneo, dirección incorrecta, concepto mal descrito. Errores que no modifican importes.

R2

Rectificativa por impago (Art. 80.4 LIVA)

Cliente no paga tras requerimientos fehacientes (burofax, etc.). Requiere acreditar los requisitos del art. 80.4.

R3

Rectificativa por concurso de acreedores

Cliente declarado en concurso de acreedores y el crédito queda sin satisfacer.

R4

Otros motivos (Art. 80 LIVA)

Modificaciones en precio, devoluciones parciales, ajustes fiscales complejos.

R5

Facturas simplificadas rectificativas

Para rectificativas de facturas simplificadas, independientemente del motivo.

Resto

Otros supuestos

Casos excepcionales no encuadrados en los anteriores. Consulta con tu asesoría.

⚠️ Siempre indica el número de serie y la fecha de la factura que rectificas. Verifactu requiere esta vinculación para validar el registro.


Campos por línea de factura: Calificación y Régimen

Cada línea de factura tiene dos campos adicionales: Calificación y Régimen. En la mayoría de facturas todas las líneas comparten la misma combinación (por ejemplo, S1 + 01).

Calificación

Indica si la operación está sujeta a IVA, si está exenta o si aplica inversión del sujeto pasivo.

S1 — Operación sujeta y no exenta (sin inversión del sujeto pasivo) La más habitual. La operación lleva IVA y tú lo repercutes al cliente. Úsala en ventas estándar dentro de España: servicios profesionales, suscripciones, mantenimiento, productos con IVA al 21%, 10% o 4%.

S2 — Operación sujeta y no exenta (con inversión del sujeto pasivo) La operación tiene IVA pero no lo repercutes tú: lo declara el cliente. Aplica en determinadas operaciones de construcción y rehabilitación inmobiliaria, entregas de metales, residuos, chatarra, y otros supuestos del artículo 84 de la Ley del IVA.

E1 a E6 — Operaciones exentas La operación está sujeta al IVA pero exenta por alguno de los artículos de la Ley:

Clave

Base legal

Ejemplos

E1

Art. 20 LIVA (operaciones interiores)

Servicios sanitarios, educativos, alquiler de vivienda, servicios sociales

E2

Art. 21 LIVA (exportaciones)

Exportación de bienes a países fuera de la UE

E3

Art. 22 LIVA (entregas intracomunitarias)

Bienes a empresas de la UE con NIF-IVA válido

E4

Arts. 23–24 LIVA (zonas francas, depósitos)

Bienes en áreas aduaneras especiales

E5

Art. 25 LIVA (servicios financieros y de seguros)

Servicios financieros y de seguros exentos

E6

Otras exenciones

Cualquier otro supuesto de exención no incluido arriba

N1 — Operación no sujeta (por su naturaleza) La operación no entra en el ámbito del IVA por los artículos 7 y 14 LIVA. Aplica en transmisiones de negocios como unidad económica, determinadas operaciones de entes públicos y supuestos donde la ley indica expresamente que no hay sujeción.

N2 — Operación no sujeta (por reglas de localización) La operación no lleva IVA en España porque, según las reglas de localización, el impuesto se declara en otro país. Aplica en servicios B2B a clientes de la UE (el IVA se declara en el país del cliente), servicios a empresas fuera de la UE donde el lugar de realización no es España, y consultoría o servicios electrónicos a clientes no residentes.


Régimen

Indica el tipo de régimen fiscal de la operación.

01 — Operación en régimen general El más habitual. Para ventas estándar dentro de España sin ningún régimen especial.

02 — Exportación Ventas de bienes que salen del territorio aduanero de la UE a países terceros, acreditando la salida física.

03 — Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) El IVA se calcula sobre el margen de beneficio y no se desglosa en la factura. Para compraventa de vehículos de segunda mano, arte, antigüedades u objetos de colección acogidos a este régimen.

04 — Régimen especial del oro de inversión Para entregas, adquisiciones o intermediación de oro de inversión (pureza ≥ 995 milésimas).

05 — Régimen especial de agencias de viajes La agencia actúa en nombre propio organizando viajes; el IVA se calcula sobre el margen. Para paquetes turísticos donde compras servicios a proveedores y los revendes al cliente final.

06 — Régimen especial del grupo de entidades en IVA Solo si formas parte de un grupo de entidades acogido a este régimen y tu asesoría te lo indica expresamente.

07 — Régimen especial del criterio de caja El IVA se devenga al cobro, no en el momento de emisión. Solo si estás formalmente acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

08 — Operaciones sujetas al IPSI / IGIC Para operaciones en Canarias (IGIC) o Ceuta/Melilla (IPSI), donde no aplica el IVA peninsular.

09 — Agencias de viajes que actúan como mediadoras La agencia actúa en nombre de terceros y factura solo su comisión de intermediación.

10 — Cobro de honorarios o derechos por cuenta de terceros Para colegios profesionales, asociaciones u otras entidades que cobran honorarios o derechos de propiedad intelectual en nombre de sus socios.


Combinaciones habituales

Situación

Calificación

Régimen

Venta estándar con IVA en España

S1

01

Servicio B2B a empresa de la UE sin IVA

N2

01

Exportación de bienes a país tercero

E2

02

Venta de vehículo de segunda mano (REBU)

S1

03

Inversión del sujeto pasivo en construcción

S2

01

Operación con IGIC o IPSI

S1

08

Si tienes dudas sobre qué combinación aplicar en un caso concreto, consúltalo con tu asesoría fiscal. La elección depende del tipo de operación, del lugar donde se localiza y del régimen al que estés acogido.


→ Para activar Verifactu en Banktrack, consulta Verifactu.

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