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Datos adicionales al emitir una factura con Verifactu

Qué significa cada campo fiscal al emitir una factura con Verifactu: calificación, régimen y combinaciones habituales para operaciones estándar en España.

Escrito por Julia Muliterno

Al emitir una factura compatible con VeriFactu, Banktrack puede pedirte información fiscal adicional para clasificar correctamente la operación ante la Agencia Tributaria.

Estos campos no modifican los importes de la factura. Solo indican cómo debe interpretarse fiscalmente la operación y aparecen justo antes de confirmar la emisión.

💡 En la mayoría de pymes y autónomos en España, la combinación habitual es:

Calificación S1 + Régimen 01

Esto aplica a la mayoría de ventas nacionales con IVA (servicios profesionales, suscripciones, mantenimiento, productos, etc.).

Si tu actividad es estándar y facturas dentro de España, normalmente no tendrás que usar otras combinaciones.

En este artículo verás:

  • Qué significa cada campo fiscal

  • Cuándo usar cada combinación de Calificación y Régimen

  • Qué datos adicionales se piden en facturas rectificativas

⚠️ Algunos campos dependen de tu situación fiscal concreta (por ejemplo, exportaciones, inversión del sujeto pasivo o criterio de caja). Si tienes dudas, consulta con tu asesoría antes de emitir.


Campos generales de la operación

Fecha de operación

Indica cuándo se realizó realmente la entrega del bien o la prestación del servicio.

No tiene por qué coincidir con la fecha de emisión.

Ejemplos habituales:

  • Si facturas el mismo día del servicio, deja la misma fecha.

  • Si facturas a final de mes servicios prestados durante el mes, indica la fecha real de prestación.

En facturas rectificativas, utiliza la fecha de la operación original, salvo que tu asesoría te indique otra cosa.

⚠️ Con VeriFactu, la fecha de emisión debe coincidir con el momento real de emisión. No se permite antedatar facturas.


Tipo de emisión

Indica quién emite la factura y en qué modalidad.

En la mayoría de pymes y autónomos se utiliza:

Emisión directa (normal)

Es la opción habitual cuando emites tus facturas directamente desde Banktrack.


Tipo de identificación del cliente

Indica cómo se identifica fiscalmente el destinatario de la factura.

Opciones habituales:

  • NIF español → clientes con domicilio fiscal en España

  • NIF-IVA intracomunitario o identificador extranjero → clientes de la UE o de fuera de España

Selecciona el tipo que corresponda según el cliente.


Factura simplificada con datos del cliente

Activa esta opción cuando emites una factura simplificada (ticket), pero el cliente necesita que aparezcan sus datos fiscales.

Ejemplos habituales:

  • Un autónomo o empresa que necesita deducir el IVA

  • Un particular que necesita justificar un gasto para una subvención o gestión administrativa

No es necesario para consumidores finales que no necesiten identificación fiscal.


Facturas rectificativas

Si emites una factura rectificativa, VeriFactu solicita información adicional.

Tipo de rectificativa

Indica la naturaleza de la corrección:

  • Por sustitución (S)

    Emites una nueva factura completa que sustituye a la original. Casos habituales:

    • Anulación completa

    • Devolución total

    • Reemisión completa de la factura

  • Por diferencias (I)

    Solo corriges los elementos afectados, manteniendo válida la factura original. Casos habituales:

    • Error en datos del cliente

    • Descuento posterior

    • Ajuste parcial

Motivo de rectificación

Clave obligatoria que indica el motivo legal por el que emites la rectificativa:

Clave

Motivo

Cuándo usarla

R1

Corrección de datos u errores
(Art. 6, 7.2 y 7.3 RD 1619/2012)

NIF erróneo, dirección incorrecta, concepto mal descrito. Errores que no modifican importes.

R2

Rectificativa por impago (Art. 80.4 LIVA)

Cliente no paga tras requerimientos fehacientes (burofax, etc.). Requiere acreditar los requisitos del art. 80.4.

R3

Rectificativa por concurso de acreedores

Cliente declarado en concurso de acreedores y el crédito queda sin satisfacer.

R4

Otros supuestos fiscales
(Art. 80 LIVA)

Modificaciones en precio, devoluciones parciales, ajustes fiscales complejos.

R5

Facturas simplificadas rectificativas

Para rectificativas de facturas simplificadas, independientemente del motivo.

Resto

Otros supuestos

Casos excepcionales no encuadrados en los anteriores. Consulta con tu asesoría.

⚠️ En cualquier factura rectificativa debes indicar el número y la fecha de la factura original.


Campos por línea de factura: Calificación y Régimen

Cada línea de factura tiene dos campos adicionales: Calificación y Régimen. En la mayoría de facturas todas las líneas comparten la misma combinación (por ejemplo, S1 + 01).

Calificación

Indica si la operación está sujeta a IVA, si está exenta o si aplica inversión del sujeto pasivo.

S1 — Operación sujeta y no exenta (sin inversión del sujeto pasivo) La más habitual. La operación lleva IVA y tú lo repercutes al cliente. Úsala en ventas estándar dentro de España: servicios profesionales, suscripciones, mantenimiento, productos con IVA al 21%, 10% o 4%.

S2 — Operación sujeta y no exenta (con inversión del sujeto pasivo) La operación tiene IVA pero no lo repercutes tú: lo declara el cliente. Aplica en determinadas operaciones de construcción y rehabilitación inmobiliaria, entregas de metales, residuos, chatarra, y otros supuestos del artículo 84 de la Ley del IVA.

E1 a E6 — Operaciones exentas La operación está sujeta al IVA pero exenta por alguno de los artículos de la Ley:

Clave

Base legal

Ejemplos

E1

Art. 20 LIVA (operaciones interiores)

Servicios sanitarios, educativos, alquiler de vivienda, servicios sociales

E2

Art. 21 LIVA (exportaciones)

Exportación de bienes a países fuera de la UE

E3

Art. 22 LIVA (entregas intracomunitarias)

Bienes a empresas de la UE con NIF-IVA válido

E4

Arts. 23–24 LIVA (zonas francas, depósitos)

Bienes en áreas aduaneras especiales

E5

Art. 25 LIVA (servicios financieros y de seguros)

Servicios financieros y de seguros exentos

E6

Otras exenciones

Cualquier otro supuesto de exención no incluido arriba

N1 — Operación no sujeta (por su naturaleza) La operación no entra en el ámbito del IVA por los artículos 7 y 14 LIVA. Aplica en transmisiones de negocios como unidad económica, determinadas operaciones de entes públicos y supuestos donde la ley indica expresamente que no hay sujeción.

N2 — Operación no sujeta (por reglas de localización) La operación no lleva IVA en España porque, según las reglas de localización, el impuesto se declara en otro país. Aplica en servicios B2B a clientes de la UE (el IVA se declara en el país del cliente), servicios a empresas fuera de la UE donde el lugar de realización no es España, y consultoría o servicios electrónicos a clientes no residentes.


Régimen

Indica el tipo de régimen fiscal de la operación.

01 — Operación en régimen general El más habitual. Para ventas estándar dentro de España sin ningún régimen especial.

02 — Exportación Ventas de bienes que salen del territorio aduanero de la UE a países terceros, acreditando la salida física.

03 — Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) El IVA se calcula sobre el margen de beneficio y no se desglosa en la factura. Para compraventa de vehículos de segunda mano, arte, antigüedades u objetos de colección acogidos a este régimen.

04 — Régimen especial del oro de inversión Para entregas, adquisiciones o intermediación de oro de inversión (pureza ≥ 995 milésimas).

05 — Régimen especial de agencias de viajes La agencia actúa en nombre propio organizando viajes; el IVA se calcula sobre el margen. Para paquetes turísticos donde compras servicios a proveedores y los revendes al cliente final.

06 — Régimen especial del grupo de entidades en IVA Solo si formas parte de un grupo de entidades acogido a este régimen y tu asesoría te lo indica expresamente.

07 — Régimen especial del criterio de caja El IVA se devenga al cobro, no en el momento de emisión. Solo si estás formalmente acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

08 — Operaciones sujetas al IPSI / IGIC Para operaciones en Canarias (IGIC) o Ceuta/Melilla (IPSI), donde no aplica el IVA peninsular.

09 — Agencias de viajes que actúan como mediadoras La agencia actúa en nombre de terceros y factura solo su comisión de intermediación.

10 — Cobro de honorarios o derechos por cuenta de terceros Para colegios profesionales, asociaciones u otras entidades que cobran honorarios o derechos de propiedad intelectual en nombre de sus socios.


Combinaciones habituales

Situación

Calificación

Régimen

Venta estándar con IVA en España

S1

01

Servicio B2B a empresa de la UE sin IVA

N2

01

Exportación de bienes a país tercero

E2

02

Venta de vehículo de segunda mano (REBU)

S1

03

Inversión del sujeto pasivo en construcción

S2

01

Operación con IGIC o IPSI

S1

08

⚠️ Si tienes dudas sobre qué combinación aplicar, consulta con tu asesoría. La elección depende del tipo de operación, del lugar de tributación y del régimen fiscal de tu actividad.

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