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Guía de tipos de impuestos

Guía completa de todos los tipos de impuestos disponibles en Banktrack al emitir o registrar facturas (IVA, IGIC, IPSI, IRPF y VAT OSS).

Escrito por Julia Muliterno

Esta guía explica qué tipo de impuesto debes seleccionar en Banktrack al emitir o registrar una factura, cuándo aplica cada uno y por qué. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consúltalo siempre con tu asesoría fiscal.

¿Qué impuesto me corresponde?

Antes de cualquier cosa, identifica el territorio desde el que operas. El impuesto cambia según la ubicación:

Territorio

Impuesto que aplica

Península y Baleares

IVA

Canarias

IGIC (no IVA)

Ceuta

IPSI Ceuta (no IVA)

Melilla

IPSI Melilla (no IVA)

Ventas a particulares de la UE (>10.000 €/año)

VAT OSS del país del cliente

Las retenciones de IRPF se combinan con cualquiera de los anteriores cuando la normativa lo exige (facturas de profesionales autónomos, alquileres, etc.).


1. IVA — Península y Baleares

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto general sobre el consumo en España. Se repercute en las ventas (facturas emitidas), se soporta en las compras y se liquida trimestralmente en el Modelo 303.

Tipos estándar

Tipo en Banktrack

%

Para qué sirve

Ejemplos

IVA – Tipo general

21%

La mayoría de servicios y productos sin tipo especial

Consultoría, diseño, software, electrónica, ropa, muebles

IVA – Arrendamiento de local

21%

Alquiler de local a empresa o profesional (con opción de sujeción)

Oficinas, naves, locales comerciales

IVA – Tipo reducido

10%

Determinados bienes y servicios específicos

Hostelería, restaurantes, alojamiento turístico, algunos alimentos

IVA – Tipo superreducido

4%

Bienes de primera necesidad

Pan, leche, frutas, libros no publicitarios, medicamentos

IVA – Tipos temporales

7,5% / 5% / 2%

Solo cuando la AEAT lo indica expresamente

Ciertos alimentos o suministros en periodos específicos

IVA – Tipo cero sujeto

0%

Casos muy concretos sujetos al impuesto pero al 0%

Sector sanitario en supuestos específicos

💡 Si vendes servicios profesionales (consultoría, diseño, programación...) o productos estándar en España, el tipo es siempre IVA (21%).


IVA (21%) – Tipo general · Verifactu S1 · Modelo 303, casillas 07/08/09

Verifactu: S1 · Régimen: 01 · Modelo 303, casillas 07 (base) / 08 (tipo) / 09 (cuota)

IVA general aplicado a la mayoría de bienes y servicios que no tienen tipo reducido. También aplica a ventas B2C a países de la UE cuando la facturación es inferior a 10.000 € anuales y no estás dado de alta en OSS.

Selecciona este tipo cuando:

  • Vendes servicios profesionales estándar (consultoría, diseño, programación, marketing, asesoría) a clientes en Península/Baleares.

  • Vendes productos normales (electrónica, ropa, muebles, etc.) en territorio IVA.

  • Facturas a consumidores finales de la UE por debajo del umbral de 10.000 € sin estar en OSS.


IVA (21%) – Arrendamiento de local · Verifactu S1 · Modelo 303, casillas 07/08/09

Verifactu: S1 · Modelo 303, casillas 07 (base) / 08 (tipo) / 09 (cuota)

El arrendamiento de inmuebles en general está exento de IVA, pero cuando se trata de locales destinados a actividad empresarial o profesional, el arrendador puede optar por la sujeción al IVA. Esto le permite repercutir IVA al arrendatario y deducirse el IVA soportado en gastos del inmueble.

Selecciona este tipo cuando:

  • Eres propietario de un local alquilado a una empresa o profesional y has optado por la sujeción.

  • Combínalo siempre con la retención IRPF (19%) – Arrendamientos inmuebles.


IVA (10%) – Tipo reducido · Verifactu S1 · Modelo 303, casillas 04/05/06

Verifactu: S1 · Régimen: 01 · Modelo 303, casillas 04 (base) / 05 (tipo) / 06 (cuota)

Se aplica a determinados bienes y servicios: hostelería, restauración y alojamiento turístico, transporte de viajeros, alimentación no de primera necesidad, algunos servicios culturales y deportivos, etc.

Selecciona este tipo cuando:

  • Facturas servicios de hostelería, restauración o alojamiento turístico sujetos al 10%.

  • Vendes productos alimentarios que tributan al 10% (no los de primera necesidad).


IVA (4%) – Tipo superreducido · Verifactu S1 · Modelo 303, casillas 01/02/03

Verifactu: S1 · Régimen: 01 · Modelo 303, casillas 01 (base) / 02 (tipo) / 03 (cuota)

Se aplica a bienes de primera necesidad: alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras), libros no publicitarios, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, sillas de ruedas, prótesis, etc.

Selecciona este tipo cuando:

  • Tu actividad encaja claramente en los supuestos de IVA superreducido (libros físicos no publicitarios, pan, leche, medicamentos, etc.).


IVA – Tipos temporales (7,5% / 5% / 2%) · Verifactu S1 · Modelo 303

Verifactu: S1 · Modelo 303

Tipos aprobados en periodos específicos para determinados productos (ciertos alimentos en periodos inflacionistas, electricidad, etc.).

Selecciona estos tipos solo cuando:

  • Tu asesoría o la AEAT te indiquen expresamente que un producto/servicio tributa a ese tipo temporal.

  • Tus facturas de proveedor llegan con ese tipo y quieres registrarlo fielmente.


IVA (0%) – Tipo cero sujeto · Verifactu S1 · Modelo 303, casillas 150-152

Verifactu: S1 · Modelo 303, casillas 150-152

Operaciones sujetas al IVA pero gravadas al 0%. Son casos muy específicos (determinadas operaciones en el sector sanitario). No confundir con las operaciones exentas o no sujetas.

Selecciona este tipo cuando:

  • La ley establece expresamente el tipo de gravamen 0% y tu asesoría te lo ha confirmado.


Operaciones especiales (IVA al 0%)

Para ventas al extranjero, operaciones con empresas de la UE o situaciones donde no se repercute IVA. El porcentaje es 0%, pero el motivo jurídico —y el código Verifactu— es distinto en cada caso.

Tipo en Banktrack

Código

Cuándo se usa

Inversión del sujeto pasivo

S2

El cliente (no tú) declara e ingresa el IVA. Ej: servicios a empresas extranjeras, ciertas subcontratas en construcción

IVA exento (sin derecho a deducción)

E1

Tu actividad está exenta por ley: sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda

IVA exento (exportaciones)

E2

Ventas de productos a países fuera de la UE

IVA exento (operaciones asimiladas)

E3

Ventas destinadas a buques, aeronaves, organismos diplomáticos

IVA exento (zonas francas / aduanas)

E4

Bienes en áreas aduaneras especiales o con despacho aduanero oficial

Entrega EU (bienes)

E5

Venta de productos físicos a empresa de otro país de la UE (ambas con NIF-IVA intracomunitario VIES)

Entrega EU (operación triangular)

E5

Igual, pero los bienes van directamente del proveedor al cliente final sin pasar por el intermediario

IVA exento (otros)

E6

Otros supuestos de exención no recogidos arriba

No sujeto (art. 7, 14 u otros)

N1

Suplidos, indemnizaciones, subvenciones no vinculadas a ventas

No sujeto (por reglas de localización)

N2

Servicios a consumidores de Canarias u otros territorios fuera del ámbito del IVA español

Servicios EU (B2B) → No sujeto

N2

Servicios a empresas de otro país de la UE; el cliente declara el IVA en su país

💡 Diferencia clave: "No sujeto" = la operación no entra en el IVA. "Exento" = entra en el IVA pero la ley dice que no se grava. Son conceptos distintos y no son intercambiables.


Inversión del sujeto pasivo · Verifactu S2 · Modelo 303, casillas 12/13

Verifactu: S2 · Modelo 303, casillas 12 (base) / 13 (cuota)

Se aplica cuando la ley determina que el receptor de la factura (y no el emisor) asume la obligación de declarar e ingresar el IVA. Ejemplos típicos: servicios recibidos de proveedores de otro país de la UE o de fuera de la UE, facturas desde la Península hacia Canarias en determinadas operaciones, determinadas ejecuciones de obra, cesiones de terrenos, entregas de chatarra y residuos.

Selecciona este tipo cuando:

  • Emites una factura sin repercutir IVA, pero tu cliente debe autorepercutírselo.

  • Tu asesoría te ha confirmado explícitamente que la operación lleva "inversión del sujeto pasivo".


IVA exento (sin derecho a deducción) · Verifactu E1 · Modelo 303

Verifactu: E1 · Modelo 303 (sin cuota; puede afectar a la prorrata)

Exención de IVA donde el sujeto no repercute IVA pero tampoco puede deducir el IVA soportado en las compras relacionadas. Puede afectar al cálculo de la prorrata. Ejemplos: servicios sanitarios, enseñanza reglada, servicios financieros y de seguros, alquiler de vivienda.

Selecciona este tipo cuando:

  • Tu actividad aparece como exenta en la Ley del IVA y tu asesor/asesora te lo ha confirmado.

  • La factura no lleva IVA y debe registrarse como exenta (no como no sujeta).


IVA exento (exportaciones) · Verifactu E2 · Régimen 02 · Modelo 303, casilla 59

Verifactu: E2 · Régimen: 02 · Modelo 303, casilla 59

Exención por la entrega de bienes que salen físicamente del territorio de la UE hacia un país tercero.

Selecciona este tipo cuando:

  • Vendes productos a un cliente fuera de la UE y los bienes salen físicamente del territorio europeo.

  • También aplica cuando envías mercancía desde Península/Baleares a Canarias, Ceuta o Melilla (a efectos del IVA peninsular se trata como exportación).


IVA exento (operaciones asimiladas a exportaciones) · Verifactu E3 · Régimen 02 · Modelo 303, casilla 59

Verifactu: E3 · Régimen: 02 · Modelo 303, casilla 59

La operación sí está sujeta al IVA pero la ley establece que no se grava porque los bienes se destinan a actividades internacionales: navegación marítima o aérea, diplomacia, organismos internacionales, etc.

Selecciona este tipo cuando:

  • Tu asesoría confirma que la operación está asimilada a una exportación (buques, aeronaves, organismos diplomáticos).


IVA exento (zonas francas y aduanas) · Verifactu E4 · Régimen 02 · Modelo 303, casilla 59

Verifactu: E4 · Régimen: 02 · Modelo 303, casilla 59

Incluye dos supuestos:

  • Zonas francas: bienes introducidos en áreas aduaneras especiales considerados, a efectos de IVA, como si hubieran salido del territorio fiscal aunque físicamente sigan en la UE.

  • Aduanas: la exención se fundamenta en la constancia de exportación ante la autoridad aduanera.


Entrega EU (bienes) · Verifactu E5 · Modelo 303, casilla 59

Verifactu: E5 · Modelo 303, casilla 59

La operación está sujeta al IVA pero la ley establece que no se grava por la entrega de bienes a otro país miembro de la UE. El cliente debe tener número de IVA intracomunitario VIES (no NIF español).

Selecciona este tipo cuando:

  • Vendes productos físicos desde Península/Baleares a una empresa de otro país de la UE, ambas registradas en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

  • Recuerda declarar también en el Modelo 349.


Entrega EU (operación triangular) · Verifactu E5 · Modelo 303, casilla 59

Verifactu: E5 · Modelo 303, casilla 59

Entrega intracomunitaria donde los bienes van directamente del Estado miembro del proveedor al Estado miembro del cliente final, pero la factura pasa a través de un intermediario. El cliente no puede tener NIF español; debe tener número VIES.


IVA exento (otros) · Verifactu E6 · Modelo 303, casilla 60

Verifactu: E6 · Modelo 303, casilla 60

La operación sí está sujeta al IVA pero la ley establece que no se grava por motivos distintos a los grupos anteriores (E1–E5).

Selecciona este tipo cuando:

  • Tu asesoría confirma que aplica una exención que no encaja en ninguna de las variantes anteriores.


No sujeto (art. 7, 14 u otros) · Verifactu N1 · Modelo 303

Verifactu: N1 · Modelo 303 (no se declara como IVA devengado)

Operaciones que no entran en el ámbito de aplicación del IVA por artículos legales específicos: suplidos, indemnizaciones por daños, ciertas subvenciones no vinculadas a operaciones gravadas, aportaciones de socios sin contraprestación, etc.

Selecciona este tipo cuando:

  • La factura refleja un cobro o pago ajeno a una operación gravada y tu asesoría te indica que es no sujeta por estos artículos.


No sujeto (por reglas de localización) · Verifactu N2 · Modelo 303

Verifactu: N2 · Modelo 303 (no se declara como IVA devengado)

La operación no entra en el ámbito del IVA porque el lugar de realización del hecho imponible se considera fuera de España según las reglas de localización. Se aplica principalmente en servicios. Ejemplo: servicios prestados desde la Península a consumidores de Canarias.


Servicios EU (B2B) → No sujeto · Verifactu N2 · Modelo 303

Verifactu: N2 · Modelo 303 (no se declara en devengado)

No se aplica IVA en ningún país por la prestación de servicios entre empresas de distintos estados miembros de la UE (regla B2B). El cliente se autorepercute el impuesto en su país.

Selecciona este tipo cuando:

  • Prestas servicios (consultoría, desarrollo software, marketing, etc.) a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA intracomunitario válido, y la operación se localiza fuera de España conforme a las reglas B2B.


2. IVA + Recargo de equivalencia

Solo para proveedores que venden a comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial (tiendas que venden al consumidor final y no presentan Modelo 303). El proveedor añade el recargo en la factura e ingresa ese importe en Hacienda.

Tipo en Banktrack

IVA

Recargo

Código

IVA (21%) + Recargo (5,2%)

21%

5,2%

S1 / Régimen 18

IVA (21%) + Recargo (1,75%)

21%

1,75% (transitorio)

S1 / Régimen 18

IVA (10%) + Recargo (1,4%)

10%

1,4%

S1 / Régimen 18

IVA (4%) + Recargo (0,5%)

4%

0,5%

S1 / Régimen 18

Ejemplo con IVA 21% + Recargo 5,2%: Base 1.000 € + IVA 210 € + Recargo 52 € = Total factura: 1.262 €

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas autónomos que venden productos sin transformarlos al consumidor final. Estos comerciantes no presentan declaraciones de IVA (Modelo 303); en su lugar, es el proveedor quien añade el recargo en la factura e ingresa ese importe directamente en Hacienda. Banktrack calcula IVA y recargo por separado en la factura.


3. IGIC — Canarias

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto sobre el consumo aplicable solo en Canarias. Es equivalente al IVA pero con tipos y normativa propios. Si tu operación se localiza en Canarias, usa IGIC en lugar de IVA.

Tipo en Banktrack

%

Cuándo se usa

IGIC (7%)

7%

La mayoría de operaciones estándar en Canarias

IGIC (3%)

3%

Bienes muy esenciales: alimentos básicos, medicamentos, prensa

IGIC (9,5%)

9,5%

Productos y servicios esenciales según normativa canaria

IGIC (13,5%)

13,5%

Productos específicos según normativa canaria

IGIC (15%)

15%

Bienes y servicios de consumo habitual según normativa canaria

IGIC (20%)

20%

Tipo general; mayoría de bienes y servicios

IGIC (0%) – Tipo cero sujeto

0%

Casos específicos sujetos al impuesto pero al 0%

IGIC – Exento / No sujeto / Exportación / Inv. sujeto pasivo

0%

Equivalentes canarios a las variantes de IVA al 0%

💡 Para la mayoría de operaciones estándar en Canarias, el tipo a usar es IGIC (7%).


IGIC (7%) – El tipo más habitual en Canarias · Verifactu S1 · Régimen 01

Verifactu: S1 · Régimen: 01

Tipo superreducido del IGIC, aplicable a productos de primera necesidad y la mayoría de servicios básicos en Canarias. A diferencia del IVA peninsular donde el tipo general es el 21%, en Canarias el tipo más habitual para operaciones cotidianas es el 7%.

Selecciona IGIC (7%) para la mayoría de bienes y servicios estándar cuando la operación está localizada en Canarias.


IGIC – Tipos incrementados (9,5% / 13,5% / 15% / 20%) · Verifactu S1 · Régimen 01

Verifactu: S1 · Régimen: 01

Se usan cuando la normativa canaria indica expresamente que el producto o servicio tributa a ese tipo específico. Consulta con tu asesoría qué tipo corresponde a tu actividad concreta en Canarias.


IGIC (0%) – Exento, No sujeto, Exportación e Inversión del sujeto pasivo

Equivalentes canarios a las variantes de IVA al 0%, con el mismo significado jurídico pero dentro del ámbito del IGIC:

  • Exento: operaciones exentas de IGIC (ciertas actividades sanitarias o educativas en Canarias).

  • No sujeto: operaciones fuera del ámbito del IGIC.

  • Exportación: ventas desde Canarias al resto de España peninsular/Baleares o al extranjero, tratadas como exportación a efectos canarios.

  • Inversión del sujeto pasivo: cuando el destinatario en Canarias debe autorepercutirse el impuesto (p. ej., proveedor no establecido en Canarias).


4. IPSI — Ceuta y Melilla

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) grava el consumo en Ceuta y Melilla, gestionado por cada ciudad autónoma. Sus tipos se fijan en las Ordenanzas locales.

Tipo

Ceuta

Melilla

Cuándo se usa

Tipo general

IPSI Ceuta (10%)

IPSI Melilla (10%)

Mayoría de bienes y servicios

Tipo reducido

IPSI Ceuta (8%)

IPSI Melilla (8%)

Bienes y servicios habituales

Tipo intermedio

IPSI Ceuta (4%)

IPSI Melilla (4%)

Productos y servicios específicos

Tipo reducido básico

IPSI Ceuta (2%)

IPSI Melilla (2%)

Bienes esenciales o servicios básicos

Tipo superreducido

IPSI Ceuta (1%)

IPSI Melilla (1%)

Productos muy esenciales (alimentos básicos, sanitarios)

Tipo mínimo

IPSI Ceuta (0,5%)

IPSI Melilla (0,5%)

Productos esenciales con finalidad social o económica

Todos los tipos IPSI tienen Verifactu: S1. Consulta la Ordenanza local para determinar el tipo que corresponde a cada producto o servicio.

El IPSI lo aplica la empresa o autónomo establecido en Ceuta o Melilla en sus operaciones locales. Si eres una empresa de la Península que envía mercancía a Ceuta o Melilla, a efectos del IVA peninsular esa venta se trata como una exportación (IVA exento, código E2). El cliente en Ceuta o Melilla será quien liquide el IPSI correspondiente en su territorio.


5. Retenciones IRPF

Las retenciones no son un impuesto sobre el consumo: son un anticipo del impuesto sobre la renta que se descuenta de la factura o nómina. Se declaran trimestralmente en el Modelo 111 (actividades económicas) o Modelo 115 (alquileres), y en los resúmenes anuales Modelo 190 y Modelo 180.

⚠️ Las retenciones no tienen código Verifactu. Los registros Verifactu corresponden únicamente a IVA, IGIC e IPSI.

Retenciones profesionales (Modelo 111 / 190)

Tipo en Banktrack

%

Cuándo se usa

IRPF – Carácter general

15%

Profesionales autónomos con más de 3 años de actividad

IRPF – Inicio de actividad

7%

Profesionales en los 3 primeros años de actividad

IRPF – Determinadas actividades

7%

Actividades específicas con tipo reducido según normativa AEAT

IRPF – Obras literarias / obras de arte

15%

Ingresos por cesión de derechos de obras artísticas o literarias

IRPF – Cursos, conferencias, seminarios

15%

Ingresos por formación, ponencias, impartición de cursos

IRPF – Propiedad intelectual

19%

Explotación de obras protegidas (libros, música, software)

IRPF – Propiedad industrial

19%

Licencias de patentes, marcas y derechos de propiedad industrial

IRPF – Asistencia técnica

19%

Pagos por asesoría o asistencia técnica de personas físicas

IRPF – Arrendamientos bienes muebles

19%

Alquiler de vehículos, maquinaria, equipamiento

IRPF – Otros rendimientos

19%

Otros ingresos profesionales sin categoría específica

IRPF – Derechos de imagen

24%

Cesión o explotación de derechos de imagen (deportistas, artistas)

IRPF – Administradores (general)

35%

Retribución a administradores de sociedades (regla general)

IRPF – Administradores (reducido)

19%

Administradores en sociedades con facturación < 100.000 €

Retenciones de arrendamientos (Modelo 115 / 180)

Tipo en Banktrack

%

Cuándo se usa

IRPF – Arrendamientos inmuebles

19%

Alquiler de locales, oficinas o naves a empresas

IRPF – Subarrendamientos inmuebles

19%

Subarrendamiento de inmuebles

Retenciones en estimación objetiva — módulos (Modelo 111 / 190)

Tipo en Banktrack

%

Cuándo se usa

IRPF – Agrícolas y ganaderas

2%

Actividades agrícolas o ganaderas en módulos

IRPF – Forestales

2%

Explotaciones forestales en módulos

IRPF – Estimación objetiva

1%

Actividades en módulos (régimen general)

IRPF – Engorde porcino y avicultura

1%

Explotaciones ganaderas de porcino y aves en módulos

Ejemplos de cálculo

Situación

Base

IVA

IRPF

Total

Profesional >3 años

1.000 €

+210 € (21%)

−150 € (15%)

1.060 €

Profesional inicio actividad

1.000 €

+210 € (21%)

−70 € (7%)

1.140 €

Alquiler de local

1.000 €

+210 € (21%)

−190 € (19%)

1.020 €


IRPF (15%) – Profesionales, carácter general · Modelos 111 / 190

Modelos: 111 / 190

Tipo estándar para profesionales autónomos que llevan más de 3 años ejerciendo su actividad profesional. Es el tipo que aparecerá en la mayoría de facturas de servicios entre profesionales y empresas españolas.

Selecciona este tipo cuando:

  • Emites facturas de servicios profesionales a empresas o autónomos españoles y llevas más de 3 años de actividad.


IRPF (7%) – Inicio de actividad · Modelos 111 / 190

Modelos: 111 / 190

Retención reducida aplicable durante los tres primeros años de actividad económica profesional, siempre que no se haya ejercido actividad profesional el año anterior y se cumplan los requisitos reglamentarios.

Selecciona este tipo cuando:

  • Estás en tus primeros años como profesional autónomo y cumples los requisitos para el tipo reducido.

  • Puedes indicarlo en la propia factura con una mención del tipo "Retención reducida por inicio de actividad (art. 86.1 RIRPF)".


IRPF (19%) – Arrendamientos inmuebles · Modelos 115 / 180

Modelos: 115 / 180

Retención aplicable a alquileres de inmuebles urbanos destinados a actividad económica (locales, oficinas, naves industriales). La practica el arrendatario (quien paga el alquiler) e ingresa a la AEAT mediante el Modelo 115 trimestral.

Selecciona este tipo cuando:

  • Eres propietario de un local comercial o nave alquilada a una empresa.

  • Combínalo con IVA (21%) – Arrendamiento de local.


IRPF (35% y 19%) – Administradores · Modelos 111 / 190

Modelos: 111 / 190

  • 35%: retención general sobre retribuciones a administradores de sociedades por funciones directivas.

  • 19%: tipo reducido para administradores en sociedades con cifra de negocios inferior a 100.000 € o en determinados supuestos de entidades de nueva creación.

Consulta con tu asesoría qué tipo corresponde según las circunstancias de la sociedad.


IRPF (24%) – Derechos de imagen · Modelos 111 / 190

Modelos: 111 / 190

Agrupa tres supuestos relacionados con la imagen de personas físicas: cesión de derechos de imagen (deportistas, artistas), rentas derivadas del uso de la imagen (publicidad, contratos mediáticos) y rendimientos por explotación de derechos de imagen, similares a royalties.


IRPF – Estimación objetiva (1% y 2%) · Modelos 111 / 190

Modelos: 111 / 190

Para contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos):

  • 2% – Agrícolas y ganaderas: actividades agrícolas o ganaderas en módulos (salvo porcino y avicultura).

  • 2% – Forestales: explotaciones forestales (venta de madera o productos silvícolas).

  • 1% – Estimación objetiva: actividades generales en módulos.

  • 1% – Engorde porcino y avicultura: explotaciones ganaderas de porcino y aves.


6. VAT OSS — Ventas B2C a la UE

El sistema OSS (One Stop Shop) permite a empresas españolas cobrar el IVA del país del cliente final cuando las ventas a consumidores de otros estados miembros de la UE superan los 10.000 € anuales. Se declara de forma centralizada a través del Modelo 369.

Tipo en Banktrack

%

País del cliente

Código

VAT Irlanda

23%

Irlanda

N2 / Régimen 17

VAT Alemania

19%

Alemania

N2 / Régimen 17

VAT Países Bajos

21%

Países Bajos

N2 / Régimen 17

ℹ️ Si facturas a una empresa (B2B) de la UE, no uses tipos VAT OSS. Usa "Servicios EU (B2B) → No sujeto" o "Entrega EU (bienes)" según corresponda.


¿Cuándo estoy obligado a usar el sistema OSS? · Verifactu N2 · Régimen 17 · Modelo 369

Verifactu: N2 · Régimen: 17 · Modelo 369

Cuando la suma total de tus ventas a consumidores finales (particulares, no empresas) de todos los países de la UE supera los 10.000 € en el año natural. Por debajo de ese umbral, puedes seguir aplicando IVA español como si fuera una venta nacional.

Una vez superado el umbral:

  1. Date de alta en el sistema OSS a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  2. En Banktrack, selecciona el tipo VAT del país del cliente en lugar del IVA español.

  3. Declara y paga trimestralmente a través del Modelo 369.

Si te das de alta en OSS voluntariamente antes de superar el umbral, debes aplicar el VAT del país de destino desde la primera venta.


Ejemplos prácticos

Situación

Impuesto

Retención

Consultoría a empresa española (>3 años actividad)

IVA (21%)

IRPF (15%)

Consultoría a empresa española (1er año actividad)

IVA (21%)

IRPF (7%)

Alquiler de local u oficina a empresa

IVA (21%) – Arrendamiento de local

IRPF (19%) – Arrendamientos

Servicios a empresa francesa (B2B intracomunitario)

Servicios EU (B2B) → No sujeto N2

Venta de productos a empresa alemana (B2B)

Entrega EU (bienes) E5 + Modelo 349

Venta a particular en Irlanda (OSS activo, >10.000 €/año)

VAT Irlanda (23%) N2 + Modelo 369

Actividad médica o sanitaria exenta

IVA exento (sin derecho a deducción) E1

Venta de productos a cliente fuera de la UE

IVA exento (exportaciones) E2

Envío de mercancía desde Península a Melilla

IVA exento (exportaciones) E2

Venta de producto estándar en Canarias

IGIC (7%)

Consultoría desde Canarias a empresa española

IGIC (7%)

IRPF (15%)


Consultoría a empresa española (ejemplo completo)

  • Cliente: empresa en Madrid

  • Concepto: consultoría de marketing, 1.000 € de honorarios

  • Profesional con más de 3 años de actividad

Concepto

Importe

Base imponible

1.000,00 €

+ IVA (21%)

210,00 €

− IRPF (15%)

−150,00 €

Total a cobrar

1.060,00 €

En Banktrack: selecciona IVA (21%) como impuesto y IRPF (15%) como retención.


Alquiler de local a empresa (ejemplo completo)

  • Propietario: empresa o particular con local alquilado a una empresa

  • Renta mensual: 1.000 € + IVA, con retención de IRPF

Concepto

Importe

Base imponible

1.000,00 €

+ IVA (21%) – Arrendamiento de local

210,00 €

− IRPF (19%) – Arrendamientos inmuebles

−190,00 €

Total a pagar

1.020,00 €

En Banktrack: selecciona IVA (21%) – Arrendamiento de local e IRPF (19%) – Arrendamientos inmuebles.


Prestación de servicios a empresa francesa (ejemplo completo)

  • Cliente: empresa francesa con NIF-IVA intracomunitario válido

  • Concepto: servicio de desarrollo software; operación B2B, el cliente declara el IVA en Francia

Concepto

Importe

Base imponible

1.000,00 €

IVA

0,00 € (no sujeto en España)

IRPF

— (no aplica a clientes extranjeros)

Total a cobrar

1.000,00 €

En Banktrack: selecciona Servicios EU (B2B) → No sujeto N2. La factura debe incluir el NIF-IVA del cliente.


Venta de productos a empresa alemana (ejemplo completo)

  • Cliente: empresa alemana con NIF-IVA intracomunitario válido

  • Concepto: venta de material de oficina desde Barcelona; ambas partes en el ROI

Concepto

Importe

Base imponible

1.000,00 €

IVA

0,00 € (entrega intracomunitaria exenta)

Total a cobrar

1.000,00 €

En Banktrack: selecciona Entrega EU (bienes) E5. Declara también en el Modelo 349.


Recomendaciones finales

  • Identifica primero tu territorio: ¿Península/Baleares? → IVA. ¿Canarias? → IGIC. ¿Ceuta o Melilla? → IPSI. ¿Vendes a la UE o fuera? → tipos intracomunitarios, exportación o inversión del sujeto pasivo. ¿B2C UE >10.000 €? → VAT OSS.

  • Coordina siempre con tu asesoría fiscal. Muchos tipos (exento, no sujeto, inversión del sujeto pasivo, exportación asimilada) dependen de casuísticas concretas. Asegúrate de que el criterio en Banktrack coincide con el de tus declaraciones oficiales.

  • Revisa las facturas escaneadas. Aunque Banktrack detecte automáticamente importes y porcentajes, comprueba que el tipo seleccionado refleja la naturaleza real de la operación.

  • Sé consistente. Usa siempre el mismo tipo para la misma casuística. Así tus informes y la revisión de tu asesoría serán mucho más sencillos.


Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una operación no sujeta y una exenta?

Son conceptos distintos que no deben confundirse:

  • No sujeta: la operación no entra en el ámbito de aplicación del IVA. No hay obligación de repercutir ni de declarar IVA. Ejemplos: suplidos, indemnizaciones, aportaciones de socios.

  • Exenta: la operación sí entra en el ámbito del IVA, pero la ley establece que no se grava. Ejemplos: servicios médicos, enseñanza reglada, alquiler de vivienda.

La diferencia importa porque las operaciones exentas pueden afectar al cálculo de la prorrata de deducción del IVA soportado, mientras que las no sujetas no afectan.


¿Qué es el código Verifactu y para qué sirve?

Es el código de tipo de operación que Banktrack incluye automáticamente en el registro de facturación según el tipo de impuesto que selecciones. Lo exige el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, conocido como Verifactu).

Código

Significado

S1

Operación sujeta y no exenta (IVA/IGIC/IPSI normal)

S2

Inversión del sujeto pasivo

N1

No sujeta por artículos legales (art. 7, 14, etc.)

N2

No sujeta por reglas de localización o régimen OSS

E1

Exenta sin derecho a deducción

E2

Exenta por exportación

E3

Exenta por operación asimilada a exportación

E4

Exenta por zona franca o aduanas

E5

Exenta por entrega intracomunitaria de bienes

E6

Exenta por otros motivos

Las retenciones de IRPF no tienen código Verifactu porque no son impuestos indirectos.


¿Cuándo debo usar OSS en lugar de IVA español?

Cuando vendas a consumidores finales (particulares, no empresas) de otros países de la UE y tu facturación total en ese tipo de ventas supere los 10.000 € anuales. En ese caso debes cobrar el IVA del país del cliente y declararlo a través del sistema OSS (Modelo 369).

Por debajo de ese umbral puedes seguir aplicando IVA español, salvo que te hayas dado de alta voluntariamente en OSS.

Si facturas a empresas de la UE, el sistema OSS no aplica: usa inversión del sujeto pasivo (servicios) o entrega intracomunitaria de bienes, según el caso.


¿Puedo combinar IVA e IRPF en la misma factura?

Sí, y es lo habitual en facturas de servicios profesionales y alquileres. El IVA se suma a la base y el IRPF se resta. Banktrack gestiona ambos cálculos automáticamente cuando seleccionas los dos tipos.

Concepto

Importe

Base imponible

1.000,00 €

+ IVA (21%)

210,00 €

− IRPF (15%)

−150,00 €

Total a cobrar

1.060,00 €


¿Qué pasa si me equivoco al seleccionar el tipo de impuesto?

Banktrack calcula los totales y genera el registro Verifactu en base al tipo que tú seleccionas. Si el tipo es incorrecto:

  • El cálculo del total de la factura será erróneo.

  • El registro Verifactu se enviará con el código equivocado.

  • La casilla del Modelo 303 en la que se acumule ese importe será incorrecta.

Si detectas un error después de emitir la factura, deberás emitir una factura rectificativa que corrija el tipo. Consúltalo con tu asesoría para regularizar correctamente.

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